Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 870 a 941

Art. 905 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627

Art. 905.

En virtud del convenio, no mediando pacto expreso en contrario, los créditos quedarán extinguidos en la parte de que se hubiere hecho remisión al quebrado, aun cuando le quedare algún sobrante de los bienes de la quiebra, o posteriormente llegare a mejor fortuna.

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[suprimido: Art. 905. En virtud del convenio, no mediando pacto expreso en contrario, los créditos quedarán extinguidos en la parte de que se hubiere hecho remisión al quebrado, aun cuando le quedare algún sobrante de los bienes de la quiebra, o posteriormente llegare] [añadido: Arts. 870] a [suprimido: mejor fortuna.] [añadido: 941 (Derogados)]