Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 870 a 941
Art. 920 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627
Art. 920.
Los quebrados fraudulentos no podrán ser rehabilitados.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
2 bloques añadidos y 2 suprimidos.