Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 870 a 941
Art. 930 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627
Art. 930.
Las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general, provincial o municipal que se hallaren en la imposibilidad de saldar sus obligaciones, podrán presentarse al Juez o Tribunal en estado de suspensión de pagos.
También podrá hacerse la declaración de suspensión de pagos a instancia de uno o más acreedores legítimos, entendiéndose por tales, para los efectos de este artículo, los comprendidos en el 876.
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