Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 943.

Art. 943 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)