CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006)
Actualizada a 31 de marzo de 202652 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- JUAN CARLOS I
- Preámbulo
- Artículo 1. Propósito.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Obligaciones generales.
- Artículo 5. Igualdad y no discriminación.
- Artículo 6. Mujeres con discapacidad.
- Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad.
- Artículo 8. Toma de conciencia.
- Artículo 9. Accesibilidad.
- Artículo 10. Derecho a la vida.
- Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
- Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Artículo 13. Acceso a la justicia.
- Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.
- Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
- Artículo 17. Protección de la integridad personal.
- Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.
- Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
- Artículo 20. Movilidad personal.
- Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
- Artículo 22. Respeto de la privacidad.
- Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.
- Artículo 24. Educación.
- Artículo 25. Salud.
- Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.
- Artículo 27. Trabajo y empleo.
- Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social.
- Artículo 29. Participación en la vida política y pública.
- Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
- Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas.
- Artículo 32. Cooperación internacional.
- Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.
- Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes.
- Artículo 36. Consideración de los informes.
- Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité.
- Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos.
- Artículo 39. Informe del Comité.
- Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes.
- Artículo 41. Depositario.
- Artículo 42. Firma.
- Artículo 43. Consentimiento en obligarse.
- Artículo 44. Organizaciones regionales de integración.
- Artículo 45. Entrada en vigor.
- Artículo 46. Reservas.
- Artículo 47. Enmiendas.
- Artículo 48. Denuncia.
- Artículo 49. Formato accesible.
- Artículo 50. Textos auténticos.