Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006)
Artículo 42. Firma.
Art. 42 CDPDLa presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)