Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Artículo 10
Art. 10 CE1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 3. El título I de la Constitución española. De los derechos y deberes fundamentales. De los españoles y los extranjeros. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. De los derechos y deberes de los ciudadanos. De los principios rectores de la política social y económica. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea