Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Artículo 112
Art. 112 CEEl Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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