Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

Artículo 126

Art. 126 CE

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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