Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Artículo 31
Art. 31 CE1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 9. Economía y hacienda. La potestad financiera. Los Presupuestos Generales del Estado. Principios constitucionales del Derecho tributario. El Tribunal de Cuentas.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea