Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Artículo 43
Art. 43 CE1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 3. El título I de la Constitución española. De los derechos y deberes fundamentales. De los españoles y los extranjeros. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. De los derechos y deberes de los ciudadanos. De los principios rectores de la política social y económica. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea