Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Artículo 56
Art. 56 CE1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 5. La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado. La institución de la Corona. Funciones del rey. El refrendo de sus actos.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea