Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional 4.ª CEEn las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
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