Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria 3.ª CELa iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
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