Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 24. Secretaría y ponentes.
Art. 24 CEDH1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
2. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.
Su anterior numeración era art. 25.
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Del 06/05/1999 al 31/05/2010BOE-A-1999-10148
Artículo 24. Revocación.
Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
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- Tema 15. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de sus sentencias. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea