Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)

Artículo 24. Secretaría y ponentes.

Art. 24 CEDH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.

2. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.

Su anterior numeración era art. 25.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 06/05/1999 al 31/05/2010BOE-A-1999-10148

Artículo 24. Revocación.

Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

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Artículo 24. [suprimido: Revocación.] [añadido: Secretaría y ponentes.] [suprimido: Un Juez sólo podrá ser relevado de sus] [añadido: 1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas] funciones [suprimido: si los demás jueces deciden, por mayoría] [añadido: y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal. 2. Cuando esté constituido en formación] de [suprimido: dos tercios,] [añadido: juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes,] que [suprimido: ha dejado] [añadido: actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte] de [suprimido: reunir las condiciones requeridas para serlo.] [añadido: la Secretaría del Tribunal.]

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