Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 28. Competencia de los Comités.
Art. 28 CEDH1. Respecto de una demanda presentada en virtud del artículo 34, un Comité podrá, por unanimidad:
a) declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario; o
b) declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.
2. Las resoluciones y sentencias dictadas en virtud del párrafo 1 serán definitivas.
3. En caso de que el juez designado en representación de la Alta Parte Contratante en el litigio no sea miembro del Comité, el Comité podrá, en cualquier fase del procedimiento, invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de los miembros del Comité, tomando en consideración todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicación del procedimiento previsto en la letra 1.b)
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Del 06/05/1999 al 31/05/2010BOE-A-1999-10148
Artículo 28. Declaración de inadmisibilidad por los Comités.
Un Comité podrá, por unanimidad, declarar inadmisible o eliminar del orden del día una demanda individual presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. La resolución será definitiva.
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- Tema 15. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de sus sentencias. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea