Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 34. Demandas individuales.
Art. 34 CEDHEl Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 15. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de sus sentencias. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea