Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 48. Competencia consultiva del Tribunal.
Art. 48 CEDHEl Tribunal resolverá si la solicitud de opinión consultiva presentada por el Comité de Ministros es de su competencia, tal como la define el artículo 47.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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