Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (Consejo de Europa)
Artículo 23. Lenguas.
Art. 23 CEEXT 1957Los documentos que se presenten estarán redactados en la lengua de la Parte requirente o de la Parte requerida. Esta última podrá exigir una traducción en la lengua oficial del Consejo de Europa que eligiere.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)