Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (Consejo de Europa)
Artículo 30. Adhesión.
Art. 30 CEEXT 19571. El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo a adherirse al presente Convenio. El Acuerdo concerniente a esta invitación deberá ser objeto de la aprobación unánime de los miembros del Consejo que hubieren ratificado el Convenio.
2. La adhesión se efectuará por medio del depósito en poder del Secretario general del Consejo, de un Instrumento de Adhesión que surtirá efectos noventa días después de su depósito.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)