Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 113.

Art. 113 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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