Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 115.

Art. 115 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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