Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 115.
Art. 115 CPLos Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
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