Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 140.

Art. 140 CP

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Hoy

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444

Artículo 140.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

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Artículo 140. [suprimido: Cuando en un] [añadido: 1. El] asesinato [suprimido: concurran más] [añadido: será castigado con pena] de [suprimido: una] [añadido: prisión permanente revisable cuando concurra alguna] de las [suprimido: circunstancias previstas en] [añadido: siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que] el [suprimido: artículo anterior,] [añadido: hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito] se [suprimido: impondrá] [añadido: hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por] la [añadido: muerte de más de dos personas se le impondrá una] pena de prisión [añadido: permanente revisable. En este caso, será] de [suprimido: veinte a veinticinco años.] [añadido: aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.]

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