Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 146.
Art. 146 CPEl que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
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Del 24/05/1996 al 30/09/2004BOE-A-1995-25444
Artículo 146.
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
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- Tema 5. El delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código Penal español. El delito de omisión. Clases. La cláusula del artículo 11 del Código Penal.Bloque III: Derecho Penal
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