Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 184.

Art. 184 CP

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Hoy

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/10/2004 al 06/10/2022BOE-A-2003-21538

Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Del 21/05/1999 al 30/09/2004BOE-A-1999-9744

Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

Del 24/05/1996 al 20/05/1999BOE-A-1995-25444

Artículo 184.

El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.

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Artículo 184. 1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, [suprimido: docente o] [añadido: docente,] de prestación de [suprimido: servicios,] [añadido: servicios o análoga,] continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de [suprimido: tres] [añadido: seis] a [suprimido: cinco] [añadido: doce] meses o multa de [suprimido: seis] [añadido: diez] a [suprimido: 10] [añadido: quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince] meses. 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o [añadido: sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o] con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que [suprimido: aquélla] [añadido: aquella] pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de [suprimido: cinco] [añadido: uno] a [suprimido: siete meses] [añadido: dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio] o [suprimido: multa] [añadido: actividad] de [suprimido: 10] [añadido: dieciocho] a [suprimido: 14] [añadido: veinticuatro] meses. 3. [suprimido: Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón] [añadido: Asimismo, si el culpable] de [suprimido: su edad, enfermedad] [añadido: acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección] o [suprimido: situación,] [añadido: reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal,] la pena será de prisión de [suprimido: cinco] [añadido: uno] a [suprimido: siete meses] [añadido: dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio] o [suprimido: multa] [añadido: actividad] de [suprimido: 10] [añadido: dieciocho] a [suprimido: 14 meses] [añadido: veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido] en [suprimido: los supuestos previstos] [añadido: el artículo 443.2. 4. Cuando la víctima se halle] en [añadido: una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior. 5. Cuando de acuerdo con lo establecido en] el [suprimido: apartado 1, y] [añadido: artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable] de [suprimido: prisión] [añadido: este delito, se le impondrá la pena] de [añadido: multa de] seis meses a [suprimido: un año] [añadido: dos años. Atenidas las reglas establecidas] en [añadido: el artículo 66 bis,] los [suprimido: supuestos previstos] [añadido: jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas] en [suprimido: el] [añadido: las letras b) a g) del] apartado [suprimido: 2 de este artículo.] [añadido: 7 del artículo 33.]

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