Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 19.

Art. 19 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposicion final 7, párrafo segundo. Téngase en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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