Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 204.

Art. 204 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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