Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 209.

Art. 209 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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