Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 213.
Art. 213 CPSi la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)