Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 213.

Art. 213 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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