Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 258.

Art. 258 CP

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Hoy

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444

Artículo 258.

El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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17 bloques añadidos y 15 suprimidos.

Artículo 258. [suprimido: El responsable de cualquier hecho delictivo que,] [añadido: 1. Será castigado] con [suprimido: posterioridad] [añadido: una pena de prisión de tres meses] a [suprimido: su comisión,] [añadido: un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz,] y con [añadido: ello dilate, dificulte o impida] la [suprimido: finalidad] [añadido: satisfacción del acreedor. La relación] de [suprimido: eludir] [añadido: bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando] el [suprimido: cumplimiento] [añadido: deudor ejecutado utilice o disfrute] de [suprimido: las responsabilidades civiles dimanantes] [añadido: bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente] del [suprimido: mismo, realizare actos] [añadido: derecho que ampara dicho disfrute y] de [suprimido: disposición o contrajere obligaciones] [añadido: las condiciones a] que [suprimido: disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la] [añadido: está sujeto. 2. La misma] pena [añadido: se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje] de [suprimido: prisión] [añadido: facilitar la relación] de [suprimido: uno] [añadido: bienes o patrimonio] a [suprimido: cuatro años] [añadido: que se refiere el apartado anterior. 3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos] y [suprimido: multa] [añadido: presentara una declaración] de [suprimido: doce a veinticuatro meses.] [añadido: bienes o patrimonio veraz y completa.]

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