Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 289.
Art. 289 CPEl que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
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Del 24/05/1996 al 30/09/2004BOE-A-1995-25444
Artículo 289.
El que por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de cuatro a dieciséis meses.
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- Tema 25. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurto; robo; extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos de motor. Usurpación. Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.Bloque III: Derecho Penal
- Tema 27. El delito de daños: sabotaje informático. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Corrupción en los negocios. Delitos societarios. La receptación y el blanqueo de capitales. Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.Bloque III: Derecho Penal