Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 289.

Art. 289 CP

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Hoy

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/09/2004BOE-A-1995-25444

Artículo 289.

El que por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de cuatro a dieciséis meses.

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Artículo 289. El que por cualquier medio [suprimido: destruyere, inutilizare] [añadido: destruyera, inutilizara] o [suprimido: dañare] [añadido: dañara] una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la [suprimido: sustrajere] [añadido: sustrajera] al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de [suprimido: arresto] [añadido: prisión] de [suprimido: siete] [añadido: tres] a [suprimido: veinticuatro fines de semana] [añadido: cinco meses] o multa de [suprimido: cuatro] [añadido: seis] a [suprimido: dieciséis] [añadido: 10] meses.

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