Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 29.
Art. 29 CPSon cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)