Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 29.

Art. 29 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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