Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 295.
Art. 295 CP(Suprimido)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444
Artículo 295.
Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
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