Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 318.

Art. 318 CP

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Hoy

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/09/2003BOE-A-1995-25444

Artículo 318.

Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

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Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos [suprimido: anteriores] [añadido: de este título] se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no [suprimido: hubieren] [añadido: hubieran] adoptado medidas para ello. [añadido: En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.]

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