Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 341.

Art. 341 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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