Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 358.
Art. 358 CPEl que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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