Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 358.

Art. 358 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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