Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 377.

Art. 377 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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