Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 388.

Art. 388 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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