Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 396.

Art. 396 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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