Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 400 bis.

Art. 400 bis CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Este artículo entra en…