Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 403.

Art. 403 CP

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Hoy

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444

Artículo 403.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Artículo 403. [añadido: 1.] El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de [suprimido: seis a] doce [añadido: a veinticuatro] meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de [suprimido: tres] [añadido: seis] a [suprimido: cinco] [añadido: doce] meses. [añadido: 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a)] Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título [suprimido: referido,] [añadido: referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que] se [suprimido: le impondrá] [añadido: refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare] la [suprimido: pena] [añadido: prestación] de [suprimido: prisión] [añadido: servicios propios] de [suprimido: seis meses a dos años.] [añadido: aquella profesión.]

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