Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 422.
Art. 422 CPLa autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
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Del 24/05/1996 al 22/12/2010BOE-A-1995-25444
Artículo 422.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
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