Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 422.

Art. 422 CP

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Hoy

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 24/05/1996 al 22/12/2010BOE-A-1995-25444

Artículo 422.

Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

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Artículo 422. [suprimido: Lo dispuesto] [añadido: La autoridad o funcionario público que,] en [suprimido: los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos,] [añadido: provecho propio] o [suprimido: cualesquiera personas] [añadido: de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo] que [suprimido: participen] [añadido: le fueren ofrecidos] en [suprimido: el ejercicio de] [añadido: consideración a su cargo o función, incurrirá en] la [suprimido: función pública.] [añadido: pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.]

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