Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 477.
Art. 477 CPLa provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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