Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 485.

Art. 485 CP

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Hoy

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444

Artículo 485.

1. El que matare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

2. La tentativa del mismo delito se castigará con la pena inferior en un grado.

3. Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

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Artículo 485. 1. El que matare al [suprimido: Rey,] [añadido: Rey] o a [añadido: la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable. 2. El que matare a] cualquiera de [suprimido: sus] [añadido: los] ascendientes o [suprimido: descendientes,] [añadido: descendientes del Rey o de la Reina,] a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, [suprimido: o al Príncipe heredero de la Corona,] será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco [suprimido: años. 2. La tentativa del mismo delito se castigará] [añadido: años, salvo que los hechos estuvieran castigados] con [suprimido: la] [añadido: una] pena [suprimido: inferior] [añadido: más grave] en [suprimido: un grado.] [añadido: algún otro precepto de este Código.] [suprimido: 3.] Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años. [añadido: 3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.]

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