Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 487.

Art. 487 CP

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Hoy

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 30/06/2015BOE-A-1995-25444

Artículo 487.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.

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Artículo 487. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, [añadido: a la Reina] o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe [suprimido: heredero de] [añadido: o a] la [suprimido: Corona,] [añadido: Princesa] de [añadido: Asturias, de] su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.

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