Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 501.

Art. 501 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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