Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 516.

Art. 516 CP

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Hoy

(Suprimido)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 24/05/1996 al 22/12/2010BOE-A-1995-25444

Artículo 516.

En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas:

1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan

cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.

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Artículo 516. [suprimido: En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas: 1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. 2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.] [añadido: (Suprimido)]

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