Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 516.
Art. 516 CP(Suprimido)
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Del 24/05/1996 al 22/12/2010BOE-A-1995-25444
Artículo 516.
En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas:
1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan
cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
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