Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 519.

Art. 519 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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