Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 557 bis.

Art. 557 bis CP

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Hoy

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/07/2015 al 11/01/2023BOE-A-2015-3439

Artículo 557 bis.

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.

4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.

5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

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Artículo 557 bis. [suprimido: 1.] Los [suprimido: hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Cuando alguno de los partícipes] [añadido: que, actuando] en [suprimido: el delito portare un arma] [añadido: grupo, invadan] u [suprimido: otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada. 2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para] [añadido: ocupen, contra] la [suprimido: vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento] [añadido: voluntad] de [suprimido: objetos contundentes o líquidos inflamables,] [añadido: su titular,] el [suprimido: incendio y la utilización] [añadido: domicilio] de [suprimido: explosivos. 3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en] una [suprimido: manifestación] [añadido: persona jurídica pública] o [suprimido: reunión numerosa,] [añadido: privada, un despacho, oficina, establecimiento] o [suprimido: con ocasión de alguna de ellas. 4.ª Cuando] [añadido: local, aunque] se [suprimido: llevaren a cabo actos] [añadido: encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante] de [suprimido: pillaje. 5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera] [añadido: la paz pública y] de su [suprimido: condición] [añadido: actividad normal, serán castigados con una pena] de [suprimido: autoridad, agente] [añadido: prisión] de [suprimido: ésta o funcionario público. 6.ª Cuando se lleven] [añadido: tres] a [suprimido: cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores. Estas penas serán impuestas sin perjuicio] [añadido: seis meses o multa] de [suprimido: las que pudieran corresponder] [añadido: seis] a [añadido: doce meses, salvo que] los [suprimido: actos concretos] [añadido: hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto] de [suprimido: violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.] [añadido: este Código.]

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