Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 563.
Art. 563 CPLa tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
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