Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 563.

Art. 563 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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